¿Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono?

Calcular las emisiones asociadas a la actividad empresarial ha pasado de ser una práctica voluntaria para compañías especialmente comprometidas a formar parte de las obligaciones de determinadas empresas. En España, además, el marco normativo ha cambiado recientemente, por lo que conviene distinguir entre las empresas que deben realizar este cálculo por exigencia legal y aquellas que lo hacen por iniciativa propia.

Ese cambio tiene fecha y nombre: el Real Decreto 214/2025 convirtió en obligatorio, para varios miles de organizaciones, lo que durante más de una década había sido un registro voluntario.

¿Qué es la huella de carbono de una empresa?

La huella de carbono permite cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la actividad de una organización durante un periodo determinado. El resultado se expresa habitualmente en toneladas de CO₂ equivalente, lo que permite integrar bajo una misma unidad los diferentes gases que contribuyen al calentamiento global.

Para realizar el cálculo se establece primero qué actividades forman parte de la organización y qué emisiones deben contabilizarse. Las emisiones directas generadas, por ejemplo, por el consumo de combustibles pertenecen al alcance 1. El alcance 2 recoge las emisiones indirectas vinculadas a la energía adquirida y consumida. A partir de ahí aparece el alcance 3, mucho más amplio, ya que incorpora otras emisiones indirectas relacionadas con la cadena de valor.

El alcance 3 suele ser el más difícil de medir y, a la vez, el más determinante: en muchos sectores concentra la mayor parte de la huella total, aunque hoy la normativa española solo obliga a calcular los alcances 1 y 2.

La importancia de políticas empresariales sostenibles

Medir las emisiones tiene sentido cuando el resultado se utiliza para orientar decisiones. Una compañía que conoce qué actividades concentran una mayor parte de su huella puede establecer prioridades y evaluar posteriormente si las medidas adoptadas están funcionando.

Por eso el cálculo suele integrarse dentro de estrategias de sostenibilidad efectivas en empresas más amplias. La reducción de emisiones puede requerir cambios energéticos, modificaciones en determinados procesos o una revisión de la manera en la que la empresa utiliza sus recursos.

Trabajar con una referencia cuantificada también mejora la calidad de los objetivos climáticos. Frente a compromisos difíciles de evaluar, una huella correctamente calculada permite comparar ejercicios y comprobar la evolución obtenida.

¿Por qué se debe medir la huella de carbono?

El primer motivo es bastante práctico: resulta difícil reducir aquello que se desconoce. Una empresa puede tener una percepción aproximada de cuáles son sus principales fuentes de emisiones y descubrir, al realizar el cálculo, que el peso real de determinadas actividades es diferente al esperado.

La medición ayuda también a preparar planes de reducción realistas. Permite establecer un año de referencia y observar posteriormente si las actuaciones adoptadas se traducen en una disminución efectiva de las emisiones.

A ello se suma una exigencia creciente de trazabilidad. Clientes, administraciones y otros grupos relacionados con la empresa solicitan cada vez más información ambiental que pueda respaldarse mediante datos. Por esta razón, conocer la huella facilita responder con cifras verificables y evita basar la comunicación ambiental en afirmaciones demasiado generales.

Esa presión ya no llega solo por la vía legal: los grandes clientes piden datos de emisiones a sus proveedores para cerrar su propio alcance 3, y las afirmaciones ambientales sin respaldo tienen cada vez menos recorrido.

¿El cálculo de la huella de carbono es obligatorio en España?

No existe una obligación general que afecte por igual a todas las empresas españolas. Sin embargo, determinadas organizaciones sí deben calcularla y publicar información relacionada con ella.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética estableció en su disposición final duodécima que el Gobierno debía definir qué tipologías de empresas estarían obligadas a calcular y publicar su huella de carbono. También vinculó esa obligación con la elaboración de un plan de reducción de emisiones que incluyera objetivos cuantificados.

Durante años, una de las principales referencias en esta materia fue el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que creó el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Sin embargo, conviene actualizar esta referencia: desde el 12 de junio de 2025 está vigente el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que derogó expresamente el Real Decreto 163/2014 y estableció el marco actual.

El nuevo Real Decreto concreta la obligación para las empresas sujetas a los requisitos de información no financiera. Estas organizaciones deben calcular anualmente su huella y disponer de un plan de reducción.

En términos de escala, se estima que la norma alcanza a unas 4.000 entidades públicas y privadas. El primer cálculo obligatorio corresponde a 2026, con los datos del ejercicio 2025, y la obligación de publicación puede cumplirse también incluyendo la información en el informe de sostenibilidad de la empresa.

Según la nota aclaratoria de la Oficina Española de Cambio Climático, el cálculo obligatorio incluye los alcances 1 y 2, mientras que actualmente el alcance 3 tiene carácter voluntario para estas empresas. Ese carácter voluntario es temporal: está previsto que el alcance 3 pase a ser obligatorio a partir del cálculo de 2028, de modo que conviene empezar a mapear la cadena de valor antes de que llegue la exigencia.

¿Qué tipo de empresas están obligadas a calcular su huella de carbono?

Para conocer el ámbito empresarial afectado hay que acudir a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, ya que el Real Decreto 214/2025 utiliza precisamente ese marco para determinar los sujetos obligados.

En concreto, el real decreto remite al perímetro del artículo 49.5 del Código de Comercio y del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital: las empresas que ya venían obligadas a presentar el estado de información no financiera (EINF).

Actualmente, la obligación alcanza a las sociedades con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de entidades de interés público en los términos previstos legalmente o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos uno de dos umbrales económicos: un activo superior a 20 millones de euros o una cifra anual de negocios superior a 40 millones.

Estas empresas deben efectuar el cálculo cada año. Además, tienen que elaborar un plan de reducción que incorpore un objetivo cuantificado con un horizonte mínimo de cinco años y las medidas previstas para alcanzarlo. La información sobre la huella y el propio plan deben ponerse a disposición del público de manera accesible.

Existe una diferencia importante entre calcular la huella e inscribirla en el registro estatal. Las empresas afectadas están obligadas a realizar el cálculo y publicarlo, pero el Real Decreto 214/2025 no les impone con carácter general la inscripción en el Registro estatal. Esta puede realizarse voluntariamente.

Conviene tener presente que este perímetro está en transición. La información no financiera de la Ley 11/2018 se está sustituyendo por la información de sostenibilidad de la CSRD, cuyo alcance el paquete europeo Omnibus ha estrechado —elevando los umbrales— y cuya transposición en España aún se está cerrando.

En los próximos ejercicios, por tanto, la lista concreta de empresas obligadas podría reajustarse, así que conviene revisar la versión vigente de la norma antes de darse por dentro o por fuera.

También puede depender de la Comunidad Autónoma

El análisis no debería terminar en la normativa estatal. Las comunidades autónomas pueden establecer medidas adicionales dentro de sus competencias ambientales, de modo que una empresa no incluida en los umbrales anteriores podría quedar sometida a obligaciones específicas por el territorio en el que opera.

Un ejemplo aclaratorio es el de las Islas Baleares. Su registro autonómico de huella de carbono establece obligaciones para determinadas empresas que desarrollan allí toda o parte de su actividad. Entre los criterios actuales figura contar con 50 o más trabajadores asociados a centros situados en las islas o superar determinados umbrales económicos.

Estas organizaciones deben calcular sus emisiones y cumplir los requisitos previstos por la normativa autonómica. Baleares no es un caso aislado: la Comunidad Valenciana (Ley 6/2022) y Navarra (Ley Foral 4/2022) han fijado obligaciones autonómicas en una línea parecida, con umbrales que suelen situarse en torno a los 50 trabajadores.

En el caso balear, además, el cálculo debe someterse a verificación externa, un requisito que la normativa estatal no exige con carácter general.

Este tipo de diferencias territoriales hace aconsejable comprobar siempre la normativa aplicable en la comunidad donde se desarrolla la actividad. Aplicar únicamente los criterios estatales puede ofrecer una respuesta incompleta.

Implicaciones para las empresas

Para las compañías obligadas, calcular la huella requiere incorporar la información climática a sus procesos habituales de gestión. Hay que recopilar datos suficientemente fiables, mantener un criterio de cálculo consistente entre ejercicios y documentar las medidas incluidas en el plan de reducción.

El cálculo debe apoyarse en los factores de emisión oficiales que publica el MITECO, que son también la referencia del registro estatal; mantener el mismo criterio entre ejercicios es lo que hace fiables las comparaciones.

La obligación anual aporta además una perspectiva temporal. El dato deja de ser una fotografía aislada y permite observar si la empresa avanza realmente hacia sus objetivos. Cuando la metodología se mantiene de manera coherente, las comparaciones entre ejercicios ofrecen información útil para detectar mejoras y también posibles desviaciones.

Así podemos ayudarte en Retree

En Retree podemos acompañarte desde el cálculo inicial de tus emisiones hasta la definición de una estrategia que permita actuar sobre ellas. Analizamos la huella de tu organización y te ayudamos a identificar qué parte del impacto puede reducirse mediante medidas propias y cómo abordar después las emisiones que permanecen.

También trabajamos en proyectos de compensación de huella de carbono vinculados a la regeneración de ecosistemas. Desarrollamos sumideros de carbono mediante reforestación con especies autóctonas y aplicamos tecnología de medición para seguir la evolución de las absorciones y aportar trazabilidad a los resultados.

Esa tecnología es CARBIN, nuestro sistema de medición de absorciones de CO2 basado en datos satelitales, climáticos y biofísicos, que genera información auditable para el reporte ESG.

Si tu empresa necesita avanzar en este ámbito, podemos ayudarte a convertir el cálculo en una herramienta útil para tomar mejores decisiones.

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